lunes, 9 de octubre de 2017

CADA DÍA SU AFÁN 14 de octubre de 2017

                                                                
PROTEGER AL SER HUMANO

El día 4 de abril de 1997 se firmaba en Oviedo un famoso documento patrocinado nada menos que por el Consejo de Europa. Llevaba un título muy largo: “Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina”.
Tan largo era aquel título que fue abreviado, añadiendo a continuación este otro: “Convenio sobre los Derecho Humanos y la Biomedicina”. Es verdad que con ello no se ganaba en precisión. De todas formas, pronto se conocería simplemente como el “Convenio de Oviedo”.
Hace veinte años nos preocupaban sinceramente los desafíos éticos que estaban suscitando algunos procedimientos técnicos. Se pueden recordar las preguntas relacionadas con  la reproducción humana asistida, la experimentación con células madre embrionarias, las posibilidades de la clonación y la manipulación del genoma humano. 
Por medio del Convenio, los Estados signatarios prometían proteger al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizaban a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad y a sus derechos y libertades (cf. Art. 1).
Tal objetivo merecía en principio un sincero aplauso. De hecho, se decía que “el interés y el biensetar del ser humano deberán prevalecer sobre el interés exclusivo de la sociedad o de la ciencia” (Art.2). Sin embargo, este postulado pronto sería ignorado para permitir el uso de embriones para la investigación cientifica.
 Evidentemente, para aceptar esas prácticas bastaba con negar al embrión la categoría de ser humano, al que que pretendía tutelar el Convenio. El mismo criterio excluyente permitiría a algunos Estados despenalizar y aun legalizar las prácticas eutanásicas.
El artículo 3 del Convenio garantizaba el acceso equitativo a los servicios sanitarios.  Y el artículo 4 decía que “toda intervencion en el ámbito de la sanidad, comprendida la investigación, deberá efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, así como a las normas de conducta aplicables en cada caso”.
Seguramente el texto no se refería solo a la legislación de los Estados signatarios del Convenio sino también a los códigos deontológicos profesionales. Habría que ver con qué rigor y coherencia se ha tratado de aplicar aquel principio.
Basta por ahora la alusión a estos primeros artículos. A los 20 años de la firma del Convenio de Oviedo sería bueno releer el texto y considerar si sus orientaciones han sido aceptadas en la práctica. Es claro que las palabras, aun las palabras escritas, pueden ser interpretadas a tenor de los intereses o las presiones coyunturales. 
Habrá que apelar, como la Antígona de Sófocles, a unos principios anteriores a los dictados de Creonte y a las leyes positivas. Y habrá que seguir enseñando a caminar a la “niña esperanza” que admiraba a Dios, según los versos de Charles Péguy.
                                                                                               José-Román Flecha Andrés